jueves, 12 de diciembre de 2002

Indicación Anticonstitucional, Por Carmen Ibáñez

“En relación a la discusión que se ha generado respecto a la inconstitucionalidad de las mociones parlamentarias destinadas a cambiar o modificar el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, que crea la Institucionalidad Cultural y que fija la sede de la misma en la ciudad de Valparaíso declaro lo siguiente:

Efectivamente, el artículo Nº 62, inciso 3 de la Constitución Política, establece que son de iniciativas exclusivas del Presidente de la República todos aquellos proyectos en los que sea necesario o signifique un gasto económico presupuestario.
De esta forma, el mensaje del Ejecutivo que crea la Institucionalidad Cultural y determina su sede en Valparaíso, no se ha hecho en forma arbitraria o antojadiza, sino que ciertamente se ha realizado un previo análisis y estudio presupuestario para la determinación del gasto que la creación de dicha institucionalidad va a significar para el erario nacional.
En este escenario, al pretender algunos señores Senadores modificar la sede de la Institucionalidad Cultural, y con ello el mensaje y proyecto enviado por el propio ejecutivo - a través de una indicación con efecto presupuestario económico- no están sino produciendo una modificación en el cálculo y análisis del gasto que para el fisco va a significar la posible instalación de la Institucionalidad en Chillán.
Con esto quiero decir, que se trata de indicaciones inconstitucionales y depende del propio gobierno central la determinación última en esta materia”.